Uno de sus derechos como paciente de Los Comuneros es recibir información de los trámites administrativos requeridos para su atención, por ello, a continuación se relaciona el valor de las cuotas moderadoras y copagos, de acuerdo con lo establecido por el Ministerio de Salud según el Acuerdo 260 de 2004 CNSSS.

¿Qué es una cuota moderadora?

Son los aportes que realizan los afiliados cotizantes y beneficiarios, cuando requieren los servicios de salud. Tienen por objeto regular la utilización del servicio de salud y estimular su buen uso, promoviendo en los afiliados la inscripción en los programas de atención integral desarrollados por las EPS.

¿Qué es un copago?

Son los aportes en dinero que hacen únicamente los afiliados beneficiarios y que corresponden a un porcentaje del valor del servicio prestado. La finalidad de los copagos es ayudar a financiar el sistema de salud.

Es importante resaltar que las cuotas moderadoras son aplicables únicamente a los afiliados cotizantes y a sus beneficiarios en el Régimen Contributivo, mientras que los copagos se aplican única y exclusivamente a los afiliados beneficiarios del Régimen Contributivo y los afiliados al Régimen Subsidiado. De esta manera, el afiliado cotizante, tan solo tendrá obligación de cancelar cuotas moderadoras, por los servicios sujetos a estas, y no copagos, los cuales solo se cobrarán por la atención de sus beneficiarios.

Salario Mínimo Legal Vigente

Año 2023

Mensual

$ 1´160.000

Diario

$ 38.666,666

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Régimen
Cuota moderadora
Copago

Contributivo

Rango de IBC en SMLV
Valor
Copago en % del valor del servicio
Valor máximo por evento
Valor máximo por año

A

Menor a 2 SMLV

$ 4.100

11.50%

$ 304.583

$ 610.227

B

Entre 2 y 5 SMLV

$ 16.405

17.30%

$ 1.220.455

$ 2.440.909

C

Mayor a 5 SMLV

$ 42.966

23.00%

$ 2.440.909

$ 4.881.818

Subsidiado

No se cobra cuota moderadora

Nivel

1

0%

$ 0

$ 0

2

10%

$ 530,632

$ 1,061,265

  • Régimen contributivo

    Las cuotas moderadoras se aplicarán a los siguientes servicios:

    1. Consulta externa médica, odontológica, paramédica y de medicina alternativa aceptada.
    2. Consulta externa por médico especialista.
    3. Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos. El formato para dicha fórmula deberá incluir como mínimo tres casillas.
    4. Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo cuatro casillas.
    5. Exámenes de diagnóstico por imagenología, ordenados en forma ambulatoria y que no requieran autorización adicional a la del médico tratante. La cuota moderadora se cobrará por la totalidad de la orden expedida en una misma consulta, independientemente del número de ítems incluidos en ella. El formato para dicha orden deberá incluir como mínimo tres casillas.
    6. Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando la utilización de estos servicios no obedezca, a juicio de un profesional de la salud autorizado, a problemas que comprometan la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud.

    Ejemplos de problemas que SI comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:

    • Paciente con un infarto agudo del miocardio.
    • Paciente con dolor abdominal para el cual se hace impresión diagnóstica de apendicitis.
    • Paciente con crisis asmática.

    Ejemplos de problemas que no comprometen la vida o funcionalidad de la persona o que requieran la protección inmediata con servicios de salud:

    • Paciente con cuadro de EDA (Enfermedad Diarreica Aguda) sin compromiso hemodinámico (Hidratado, normotenso, etc).
    • Paciente con dolor muscular de varios días de evolución sin cambios en el cuadro sintomático.
    • Paciente con cuadro de conjuntivitis.

    Los copagos en el régimen contributivo deben ser aplicados a todos los servicios cubiertos por el pos, con excepción de:

    1. Servicios de promoción y prevención
    2. Programas de control de atención materno infantil
    3. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
    4. A enfermedades catastróficas o de alto costo
    5. Enfermedades Huérfanas
    6. La atención inicial de urgencias: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizar en sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definir el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
    7. Los servicios sujetos a la aplicación de cuotas moderadoras
  • Régimen subsidiado

    La población perteneciente al régimen subsidiado se encuentra exenta del cobro de la cuota moderadora.

    En cuanto al copago, la atención con cualquier servicio, actividad, procedimiento e intervención incluido en el pos-s será gratuita y no habrá lugar a su cobro para las siguientes poblaciones:

    1. Niños durante el primer año de vida
    2. Población con clasificación uno mediante encuesta sisben (cualquier edad)
    3. Poblaciones especiales que se identifiquen mediante instrumentos diferentes al sisben, tales como listados censales u otros, siempre y cuando presenten condiciones de pobreza similares a las del nivel uno del sisben tales como:
      • Población infantil abandonada mayor de un año
      • Población indigente
      • Población en condiciones de desplazamiento forzado
      • Población indígena
      • Población desmovilizada (ver numeral 4)
      • Personas de la tercera edad en protección de ancianatos en instituciones de asistencia social
      • Población rural migratoria
      • Población ROM
    4. El núcleo familiar de la población una vez identificado mediante la encuesta SISBEN, no será sujeto del cobro de copagos siempre y cuando se clasifique en el nivel UNO del SISBEN.
    5. Enfermedades Huérfanas

    La atención será gratuita y no habrá lugar al cobro de copagos para cualquier población de cualquier edad y condición socioeconómica, en los siguientes servicios:

    1. Control prenatal, la atención del parto y sus complicaciones
    2. Servicios de promoción y prevención
    3. Programas de control en atención materno infantil
    4. Programas de control en atención de las enfermedades transmisibles
    5. Enfermedades catastróficas o de alto costo
    6. La atención inicial de urgencias: De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 3º de la Decreto 412 de 1992 o demás disposiciones que lo complementen, adicionen o modifiquen, comprende todas las acciones realizadas a una persona con patología de urgencia y que tiendan a estabilizar sus signos vitales, realizar un diagnóstico de impresión y definir el destino inmediato, tomando como base el nivel de atención y el grado de complejidad de la entidad que realiza la atención inicial de urgencia, al tenor de los principios éticos y las normas que determinan las acciones y el comportamiento del personal de salud.
    7. La consulta médica, odontológica y consulta por otras disciplinas no médicas, exámenes de laboratorio, imagenología, despacho de medicamentos cubiertos en el POS-S y consulta de urgencia.
    8. Prescripciones regulares dentro de un programa especial de atención integral de patologías
  • Cálculo de los copagos

    Es importante tener claridad de los topes anuales a los que el usuario tiene derecho a cancelar:

    • Valor máximo por evento

    Hace referencia a que el usuario tiene el deber de cancelar el tope máximo, de acuerdo al nivel de afiliación y su patología (reingreso por mismo diagnóstico).

    • Valor máximo por año

    Hace referencia a que el usuario tiene el deber de cancelar el tope máximo, de acuerdo al nivel de afiliación y a la cantidad de ingresos que el usuario requiera durante el año.

    Fuente: CUOTAS MODERADORAS Y COPAGOS (Acuerdo 260 de 2004 CNSSS – Decreto 1652 de 2022 – Ley 1955 de 2019, artículo 49) : https://www.minsalud.gov.co/sites/rid/Lists/BibliotecaDigital/RIDE/VP/RBC/valor-cuotas-moderadoras-copagos-2023.pdf